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104 vs 108 R.P.

Mi duda es la siguiente:

Un 3º de permiso que no regresa y cuando lo hace es con mandamiento. Según 108.3 la junta debe proceder a la reclasificación correspondiente INMEDIATAMENTE, pero según 104.2 un penado ya clasificado (un 3º de permiso es un penado clasificado) que le fuera decretada prisión preventiva quedará sin efecto dicha clasificación.

Entonces en qué quedamos? para mi los dos pueden pertenecer al mismo caso, tiene la junta que reclasificarlo inmediatamente o hay que dejar sin efecto dicha clasificación?, no lo entiendo.

Si hay alguien que tenga esto claro se lo agradecería...

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