Concurso Entidad trabajo penitenciario 2023
Cita de Oposiciones prisiones en 11 de julio de 2023, 10:44Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca
concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo.https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/11/pdfs/BOE-A-2023-16084.pdf
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado Función Pública,
Esta Subsecretaría ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las
vacantes, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en los anexos
correspondientes de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases.
Estas bases han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Descentralizada de
Instituciones Penitenciarias.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la
Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Resolución de 29 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba III Plan para
la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos
Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases
Primera. Participación.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el
presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que
reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de
mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas
del mismo o distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso
desde uno de ellos.
Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
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trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado texto refundido)
solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que, habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
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adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la
aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificación de méritos generales.
– Anexo IV-A. Certificado de méritos específicos. Los méritos específicos referidos a
los puestos convocados en la Gerencia de la entidad deberán ser acreditados mediante
certificación ajustada al modelo que figura como Anexo IV-A, que deberá ser firmado por
el Jefe de la Unidad en la que se hayan prestado los servicios.
– Anexo IV-B. Certificado de méritos específicos (únicamente para solicitantes de
cuerpos o escalas no penitenciarios que soliciten puestos de Técnico en Prevención de
Riesgos Laborales o Ayudantes de Prevención de Riesgos Laborales). Los méritos
específicos referidos a los puestos convocados en los Establecimientos Penitenciarios
deberán ser acreditados mediante certificación ajustada al modelo que figura como
anexo IV-B, que deberá ser expedido o validado por el/la Jefe/a de la unidad en el que se
haya adquirido la experiencia.
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– Anexo V. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia (conciliación por cuidado de hijos e hijas).
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Copia de los cursos de formación recogidos en la convocatoria, debidamente
acreditados, excepto aquellos relacionados en el aparto 1 de la base quinta.
– Certificados o títulos de capacitación para la realización de funciones preventivas
en el caso de solicitar puestos de Prevención de Riesgos Laborales.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
Los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias que opten a
puestos de centros penitenciarios deberán solicitar la expedición del anexo IV-B de
méritos específicos de forma presencial en su centro de destino dentro del plazo de
presentación de solicitudes a través de la aplicación TPFEAPP y siguiendo las
instrucciones que serán remitidas a los centros penitenciarios. Los/as funcionarios/as de
los cuerpos penitenciarios que soliciten puestos de centros penitenciarios y se
encuentren destinados en los Servicios centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias o en la Gerencia de Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo deberán solicitar la expedición del anexo I-B de forma presencial y dentro del
plazo de presentación de solicitudes a través de la misma aplicación en la Gerencia de la
entidad, calle Cedaceros, 11, 4.ª planta, de Madrid.
Los certificados de méritos específicos (anexo IV-B) solicitados fuera del plazo
establecido no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
Los funcionarios/as de Cuerpos Penitenciarios que no puedan solicitar de forma
presencial en la aplicación TPFEAPP el anexo IV-B podrán presentar el mismo en
formato papel a través del Portal Funciona aportando la documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación. Si no se aporta dicha justificación, el
anexo no será tenido en cuenta. En este caso, los solicitantes deberán adjuntar a su
solicitud tanto el anexo IV-B firmado por el responsable de la unidad sobre la experiencia
adquirida y, en su caso, la documentación que acredite las titulaciones académicos y/o
certificados de lenguas extranjeras o lenguas cooficiales.
Los solicitantes de cuerpos o escalas no penitenciarios que soliciten puestos de los
centros penitenciarios (Técnico o Ayudante de Prevención de Riesgos Laborales)
deberán presentar el anexo IV-B a través del Portal Funciona dentro del plazo
establecido para presentación de solicitudes.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso
en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos
condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
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Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo
de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada
en plazo o quede constancia, en el caso del certificado de méritos específicos que deba
solicitarse a través de la aplicación TPFEAPP, de que se ha solicitado dentro del plazo
establecido para presentación de solicitudes.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo de 15 puntos.
Asimismo, será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en la fase de
méritos generales y de 5 puntos en el apartado de méritos específicos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 15 puntos de la siguiente forma:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, los
grados personales consolidados quedan englobados, a efectos de valoración, en los
siguientes bloques:
Bloque 1: grado consolidado hasta nivel 14.
Bloque 2: grado consolidado 15 y 16.
Bloque 3: grado consolidado 17.
Bloque 4: grado consolidado 18, 19 y 20.
Bloque 5: grado consolidado 21.
Bloque 6: grado consolidado 22.
Bloque 7: grado consolidado 23.
Bloque 8: grado consolidado 24.
Bloque 9: grado consolidado 25.
Bloque 10: grado consolidado 26 o superior.
A efectos de valoración los grados incluidos en cada bloque serán considerados
como un único grado.
La valoración será por tener consolidado un grado personal:
Del bloque superior al del bloque del puesto solicitado: 15 puntos.
Del bloque igual al del bloque del puesto solicitado: 14 puntos.
Del bloque inferior en uno al del bloque del puesto solicitado: 13 puntos.
Del bloque inferior en dos al del bloque del puesto solicitado: 12 puntos.
Del bloque inferior en tres al del bloque del puesto solicitado: 11 puntos.
Del bloque inferior en cuatro al del bloque del puesto solicitado: 10 puntos.
Del bloque inferior en cinco al del bloque del puesto solicitado: 9 puntos.
Del bloque inferior en más de cinco al del bloque del puesto solicitado: 8 puntos.
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En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la
distribución de los niveles de los puestos de trabajo, quedan englobados en los
siguientes bloques, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: grado consolidado 23.
Bloque 8: grado consolidado 24.
Bloque 9: grado consolidado 25.
Bloque 10: grado consolidado 26 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0,25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un
nivel al del bloque que se concursa: se valorará con 0,234 puntos por mes hasta 14
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,217 puntos por mes hasta 13
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,2 puntos por mes hasta 12
puntos.
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– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0,184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado estos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 marzo.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o
recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los consignados en los anexos I-A y I-B
para cada puesto de trabajo tanto impartidos como recibidos en el marco de la formación
para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación Interna de los
Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de quince a cincuenta y nueve horas: 1,5
puntos.
Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a quince horas: 2 puntos.
Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
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Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
Respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales o, en el
caso de los funcionarios y funcionarias que en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias ocupen puestos en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias o en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo con carácter definitivo, adscripción provisional o comisión de
servicios, siempre y cuando en este último caso el puesto de origen corresponda a
ambos organismos sean aportados, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser
objeto de valoración.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y siempre que estén certificados en el anexo correspondiente al
certificado de méritos. La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a
efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 4 puntos de la siguiente
forma:
Si han transcurrido más de diez años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
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Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
Si ha transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinto
municipio dentro de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menor/es deber ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, que el puesto titular desde el que
accede esté ubicado en distinto municipio y que se acredite fehacientemente que el
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puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se valorará
con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad:
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
La valoración máxima de esta segunda fase será de 20 puntos, siendo necesario
alcanzar una valoración mínima de 5 puntos.
Los méritos específicos se encuentran recogidos en los anexo I-A y I-B de esta
convocatoria para cada puesto.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales alcanzados
como funcionario de carrera independientemente del grupo o subgrupo de adscripción
del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito, estudios, experiencia
necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación
para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando en los 60 meses
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y por un
período mínimo de seis meses continuados.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos generales relativos a la valoración del grado personal
consolidado y del trabajo desarrollado de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
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De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales de los funcionarios
y funcionarias que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ocupen puestos en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o en la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con
carácter definitivo, adscripción provisional o comisión de servicios, siempre y cuando en
este último caso el puesto de origen corresponda a ambos organismos, serán valorados
con los datos que figuran en el Registro Central de Personal, por lo que no es necesario
aportar el anexo III. Los méritos generales del resto de los participantes se acreditarán
en el certificado de méritos anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los
siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
g) El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al
de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias
que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
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En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III o que no
hayan sido inscritos en el Registro Central de Personal en el caso de los funcionarios
con destino en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o la Entidad Estatal
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se deberá aportar el correspondiente
certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que
permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V. No
será necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha autorizado en el modelo
de solicitud de participación en el concurso.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado I.5.2.a).4 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto supone una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede,
acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo
de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del
menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.)
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– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el
que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VI de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está dado de alta en
ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena.
– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no quedan suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2. Acreditación de los méritos específicos. El Certificado para la valoración de los
méritos específicos habrá de ser expedido en los modelos anexo IV-A cuando se
soliciten puestos de Gerencia y anexo IV-B cuando se soliciten puestos de los
establecimientos penitenciarios y firmados por la persona responsable o titular de la
Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencia que se certifican.
Con respecto al anexo IV-B se tendrán en cuenta las consideraciones contenidas en
la base tercera.
Tanto las titulaciones universitarias como el conocimiento de idiomas extranjeros o
lenguas cooficiales que puedan ser valorados deberán ser acreditados con los
correspondientes títulos o certificados, adjuntándolos a la solicitud de participación en el
plazo de presentación de las mismas.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
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Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación, a excepción de la certificación de méritos específicos del anexo IV-B en el
caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos penitenciarios, que será tramitada a
través de la aplicación TPFEAPP, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro Central de
Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en las base cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados y en la base decimotercera, relativa a la modificación de las
relaciones de puestos de trabajo como consecuencia del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado por el que se adoptan medidas
para la revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y constará de los siguientes miembros:
El Director-Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo o persona en quien delegue, como Presidente.
Cinco miembros en representación de la entidad, uno de los cuales actuará como
Secretario/a.
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Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuentan con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Entidad.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas de
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan las mínimas exigidas, para cada puesto en la
presente convocatoria.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria. Al listado de admitidos y excluidos, que será publicado en la página Web
de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo www.tpfe.es se le dará la
publicidad suficiente. Los participantes omitidos y excluidos dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles para las posibles subsanaciones.
2. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en el concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará la publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud que implica el desistimiento de la solicitud en sí
misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados se admitirá hasta el día anterior
a la fecha de publicación de los listados de provisionales de valoración de las solicitudes.
Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación en la página Web de
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo www.tpfe.es.
Novena. Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
Valoración publicará en la página web www.tpfe.es los listados provisionales de
valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo
de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Presidente de la Entidad Estatal
de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en un plazo
máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
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instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la
resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita
emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
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que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Los puestos ofertados a resultas en el anexo I-B únicamente podrán ser adjudicados
si resultaran vacantes como consecuencia de la tramitación del presente concurso o de
la resolución de otros concursos convocados en el ámbito de la Administración
Penitenciaria.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes
del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean
nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al subgrupo inmediato superior al cuerpo o escala desde el que han
concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la
resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el cuerpo o escala
desde el que participan.
Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.
La publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados.
En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los
Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes comenzarán a contarse desde el día siguiente a su publicación.
Decimotercera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo como
consecuencia del acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado por el que se adoptan medidas para la revisión del modelo
organizativo de la Administración Penitenciaria.
Los complementos específicos de alguno de los puestos ofertados en los anexos I-A
y I-B podrían sufrir modificaciones derivadas de la ejecución del Acuerdo de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) por el que se adoptan medidas para la
revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria, de 1 de marzo
de 2023. En consecuencia, si esas modificaciones se produjesen, los mencionados
puestos serían adjudicados con los complementos asignados en la Relación de Puestos
de Trabajo vigente en la fecha de resolución del presente concurso.
Decimocuarta. Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 5 de julio de 2023.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/131/2023,
de 11 de febrero), el Presidente de la E.E.D.P. Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, Ángel Luis Ortiz González.
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca
concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/11/pdfs/BOE-A-2023-16084.pdf
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado Función Pública,
Esta Subsecretaría ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las
vacantes, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en los anexos
correspondientes de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases.
Estas bases han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Descentralizada de
Instituciones Penitenciarias.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la
Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Resolución de 29 de diciembre
de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba III Plan para
la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos
Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases
Primera. Participación.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así
como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el
presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que
reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de
mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas
del mismo o distinto subgrupo de adscripción solo podrán participar en el concurso
desde uno de ellos.
Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de
determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos
que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
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trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Segunda. Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquella, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y
en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado texto refundido)
solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que, habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera
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adjudicado en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la
misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la
aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la
Administración General del Estado, que no pudieran realizar electrónicamente su
solicitud, podrán presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite
esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II. Solicitud de participación.
– Anexo III. Certificación de méritos generales.
– Anexo IV-A. Certificado de méritos específicos. Los méritos específicos referidos a
los puestos convocados en la Gerencia de la entidad deberán ser acreditados mediante
certificación ajustada al modelo que figura como Anexo IV-A, que deberá ser firmado por
el Jefe de la Unidad en la que se hayan prestado los servicios.
– Anexo IV-B. Certificado de méritos específicos (únicamente para solicitantes de
cuerpos o escalas no penitenciarios que soliciten puestos de Técnico en Prevención de
Riesgos Laborales o Ayudantes de Prevención de Riesgos Laborales). Los méritos
específicos referidos a los puestos convocados en los Establecimientos Penitenciarios
deberán ser acreditados mediante certificación ajustada al modelo que figura como
anexo IV-B, que deberá ser expedido o validado por el/la Jefe/a de la unidad en el que se
haya adquirido la experiencia.
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– Anexo V. Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su
hijo o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia (conciliación por cuidado de hijos e hijas).
– Anexo VI. Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
– Copia de los cursos de formación recogidos en la convocatoria, debidamente
acreditados, excepto aquellos relacionados en el aparto 1 de la base quinta.
– Certificados o títulos de capacitación para la realización de funciones preventivas
en el caso de solicitar puestos de Prevención de Riesgos Laborales.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
Los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias que opten a
puestos de centros penitenciarios deberán solicitar la expedición del anexo IV-B de
méritos específicos de forma presencial en su centro de destino dentro del plazo de
presentación de solicitudes a través de la aplicación TPFEAPP y siguiendo las
instrucciones que serán remitidas a los centros penitenciarios. Los/as funcionarios/as de
los cuerpos penitenciarios que soliciten puestos de centros penitenciarios y se
encuentren destinados en los Servicios centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias o en la Gerencia de Trabajo Penitenciario y Formación para
el Empleo deberán solicitar la expedición del anexo I-B de forma presencial y dentro del
plazo de presentación de solicitudes a través de la misma aplicación en la Gerencia de la
entidad, calle Cedaceros, 11, 4.ª planta, de Madrid.
Los certificados de méritos específicos (anexo IV-B) solicitados fuera del plazo
establecido no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
Los funcionarios/as de Cuerpos Penitenciarios que no puedan solicitar de forma
presencial en la aplicación TPFEAPP el anexo IV-B podrán presentar el mismo en
formato papel a través del Portal Funciona aportando la documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación. Si no se aporta dicha justificación, el
anexo no será tenido en cuenta. En este caso, los solicitantes deberán adjuntar a su
solicitud tanto el anexo IV-B firmado por el responsable de la unidad sobre la experiencia
adquirida y, en su caso, la documentación que acredite las titulaciones académicos y/o
certificados de lenguas extranjeras o lenguas cooficiales.
Los solicitantes de cuerpos o escalas no penitenciarios que soliciten puestos de los
centros penitenciarios (Técnico o Ayudante de Prevención de Riesgos Laborales)
deberán presentar el anexo IV-B a través del Portal Funciona dentro del plazo
establecido para presentación de solicitudes.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la
solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la
materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso
en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos
condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
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Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de
instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo
de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada
en plazo o quede constancia, en el caso del certificado de méritos específicos que deba
solicitarse a través de la aplicación TPFEAPP, de que se ha solicitado dentro del plazo
establecido para presentación de solicitudes.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo de 15 puntos.
Asimismo, será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en la fase de
méritos generales y de 5 puntos en el apartado de méritos específicos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 15 puntos de la siguiente forma:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, los
grados personales consolidados quedan englobados, a efectos de valoración, en los
siguientes bloques:
Bloque 1: grado consolidado hasta nivel 14.
Bloque 2: grado consolidado 15 y 16.
Bloque 3: grado consolidado 17.
Bloque 4: grado consolidado 18, 19 y 20.
Bloque 5: grado consolidado 21.
Bloque 6: grado consolidado 22.
Bloque 7: grado consolidado 23.
Bloque 8: grado consolidado 24.
Bloque 9: grado consolidado 25.
Bloque 10: grado consolidado 26 o superior.
A efectos de valoración los grados incluidos en cada bloque serán considerados
como un único grado.
La valoración será por tener consolidado un grado personal:
Del bloque superior al del bloque del puesto solicitado: 15 puntos.
Del bloque igual al del bloque del puesto solicitado: 14 puntos.
Del bloque inferior en uno al del bloque del puesto solicitado: 13 puntos.
Del bloque inferior en dos al del bloque del puesto solicitado: 12 puntos.
Del bloque inferior en tres al del bloque del puesto solicitado: 11 puntos.
Del bloque inferior en cuatro al del bloque del puesto solicitado: 10 puntos.
Del bloque inferior en cinco al del bloque del puesto solicitado: 9 puntos.
Del bloque inferior en más de cinco al del bloque del puesto solicitado: 8 puntos.
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En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo en
el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (sesenta meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación:
Tras los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones (CECIR) de 31 de octubre de 2019 y de 28 de noviembre de 2019, la
distribución de los niveles de los puestos de trabajo, quedan englobados en los
siguientes bloques, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos
pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud
entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos
con los ofrecidos:
Bloque 1: puestos de trabajo hasta nivel 14.
Bloque 2: puestos de trabajo niveles 15 y 16.
Bloque 3: puestos de trabajo nivel 17.
Bloque 4: puestos de trabajo niveles 18, 19 y 20.
Bloque 5: puestos de trabajo nivel 21.
Bloque 6: puestos de trabajo nivel 22.
Bloque 7: grado consolidado 23.
Bloque 8: grado consolidado 24.
Bloque 9: grado consolidado 25.
Bloque 10: grado consolidado 26 o superior.
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo del mismo bloque al del bloque que se
concursa: se valorará con 0,25 puntos por mes hasta 15 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en un
nivel al del bloque que se concursa: se valorará con 0,234 puntos por mes hasta 14
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en dos
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,217 puntos por mes hasta 13
puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en tres
niveles al del bloque que se concursa: se valorará con 0,2 puntos por mes hasta 12
puntos.
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– Por el desempeño de puestos de trabajo de un bloque inferior o superior en cuatro
niveles o más al del bloque que se concursa: se valorará con 0,184 puntos por mes
hasta 11 puntos.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta
el tiempo de permanencia en los distintos puestos, desde la fecha de toma de posesión
en los mismos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado estos, ya
sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución
temporal de funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 marzo.
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de
familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o
recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los consignados en los anexos I-A y I-B
para cada puesto de trabajo tanto impartidos como recibidos en el marco de la formación
para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación Interna de los
Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de quince a cincuenta y nueve horas: 1,5
puntos.
Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 2,5 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que esta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
Inferior a quince horas: 2 puntos.
Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
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Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
Respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales o, en el
caso de los funcionarios y funcionarias que en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias ocupen puestos en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias o en la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo con carácter definitivo, adscripción provisional o comisión de
servicios, siempre y cuando en este último caso el puesto de origen corresponda a
ambos organismos sean aportados, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser
objeto de valoración.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, y siempre que estén certificados en el anexo correspondiente al
certificado de méritos. La antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a
efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 4 puntos de la siguiente
forma:
Si han transcurrido más de diez años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
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Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
Si ha transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté
ubicado en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto titular desde el que accede esté ubicado en distinto
municipio dentro de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menor/es deber ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 2 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, que el puesto titular desde el que
accede esté ubicado en distinto municipio y que se acredite fehacientemente que el
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puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se valorará
con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad:
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 6 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 2 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad:
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 75 % o un grado III de dependencia: 5 puntos.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 70 % o un grado II de dependencia: 1 punto.
Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
La valoración máxima de esta segunda fase será de 20 puntos, siendo necesario
alcanzar una valoración mínima de 5 puntos.
Los méritos específicos se encuentran recogidos en los anexo I-A y I-B de esta
convocatoria para cada puesto.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales alcanzados
como funcionario de carrera independientemente del grupo o subgrupo de adscripción
del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho mérito, estudios, experiencia
necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación
para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando en los 60 meses
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y por un
período mínimo de seis meses continuados.
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos generales relativos a la valoración del grado personal
consolidado y del trabajo desarrollado de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
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De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales de los funcionarios
y funcionarias que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ocupen puestos en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o en la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con
carácter definitivo, adscripción provisional o comisión de servicios, siempre y cuando en
este último caso el puesto de origen corresponda a ambos organismos, serán valorados
con los datos que figuran en el Registro Central de Personal, por lo que no es necesario
aportar el anexo III. Los méritos generales del resto de los participantes se acreditarán
en el certificado de méritos anexo III, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los
siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren
en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la
de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de
trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
g) El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al
de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de funcionarios y funcionarias
que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a
reserva de puesto de trabajo.
h) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos
que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se
encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan
ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
i) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de
Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
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En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo III o que no
hayan sido inscritos en el Registro Central de Personal en el caso de los funcionarios
con destino en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o la Entidad Estatal
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se deberá aportar el correspondiente
certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que
permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V. No
será necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha autorizado en el modelo
de solicitud de participación en el concurso.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado I.5.2.a).4 de la base cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto supone una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede,
acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo
de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del
menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.)
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– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad, expedido por la Administración Pública competente en la materia, en el
que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de
empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo VI de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está dado de alta en
ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena.
– Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna.
– Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no quedan suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2. Acreditación de los méritos específicos. El Certificado para la valoración de los
méritos específicos habrá de ser expedido en los modelos anexo IV-A cuando se
soliciten puestos de Gerencia y anexo IV-B cuando se soliciten puestos de los
establecimientos penitenciarios y firmados por la persona responsable o titular de la
Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencia que se certifican.
Con respecto al anexo IV-B se tendrán en cuenta las consideraciones contenidas en
la base tercera.
Tanto las titulaciones universitarias como el conocimiento de idiomas extranjeros o
lenguas cooficiales que puedan ser valorados deberán ser acreditados con los
correspondientes títulos o certificados, adjuntándolos a la solicitud de participación en el
plazo de presentación de las mismas.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
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Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación, a excepción de la certificación de méritos específicos del anexo IV-B en el
caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos penitenciarios, que será tramitada a
través de la aplicación TPFEAPP, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro Central de
Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en las base cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados y en la base decimotercera, relativa a la modificación de las
relaciones de puestos de trabajo como consecuencia del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado por el que se adoptan medidas
para la revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad, y constará de los siguientes miembros:
El Director-Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo o persona en quien delegue, como Presidente.
Cinco miembros en representación de la entidad, uno de los cuales actuará como
Secretario/a.
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Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuentan con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Entidad.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas de
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan las mínimas exigidas, para cada puesto en la
presente convocatoria.
2. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria. Al listado de admitidos y excluidos, que será publicado en la página Web
de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo http://www.tpfe.es se le dará la
publicidad suficiente. Los participantes omitidos y excluidos dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles para las posibles subsanaciones.
2. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en el concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la
fecha de la reunión se dará la publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud que implica el desistimiento de la solicitud en sí
misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados se admitirá hasta el día anterior
a la fecha de publicación de los listados de provisionales de valoración de las solicitudes.
Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación en la página Web de
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo http://www.tpfe.es.
Novena. Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
Valoración publicará en la página web http://www.tpfe.es los listados provisionales de
valoración de los méritos para cada puesto. En dichos listados se establecerá un periodo
de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Décima. Resolución del concurso.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Presidente de la Entidad Estatal
de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en un plazo
máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
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instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las
circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la
resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de
trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública
de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su
subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando
participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior. Para su concesión será necesario que el Departamento que lo solicita
emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del
Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá
conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona interesada por razones
justificadas.
Undécima. Destinos adjudicados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de
destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en
situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
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que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
Los puestos ofertados a resultas en el anexo I-B únicamente podrán ser adjudicados
si resultaran vacantes como consecuencia de la tramitación del presente concurso o de
la resolución de otros concursos convocados en el ámbito de la Administración
Penitenciaria.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes
del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean
nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas
pertenecientes al subgrupo inmediato superior al cuerpo o escala desde el que han
concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la
resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el cuerpo o escala
desde el que participan.
Duodécima. Publicación de la resolución del concurso.
La publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con
adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados.
En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los
Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes comenzarán a contarse desde el día siguiente a su publicación.
Decimotercera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo como
consecuencia del acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado por el que se adoptan medidas para la revisión del modelo
organizativo de la Administración Penitenciaria.
Los complementos específicos de alguno de los puestos ofertados en los anexos I-A
y I-B podrían sufrir modificaciones derivadas de la ejecución del Acuerdo de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) por el que se adoptan medidas para la
revisión del modelo organizativo de la Administración Penitenciaria, de 1 de marzo
de 2023. En consecuencia, si esas modificaciones se produjesen, los mencionados
puestos serían adjudicados con los complementos asignados en la Relación de Puestos
de Trabajo vigente en la fecha de resolución del presente concurso.
Decimocuarta. Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su
publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 5 de julio de 2023.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/131/2023,
de 11 de febrero), el Presidente de la E.E.D.P. Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, Ángel Luis Ortiz González.
Cita de Oposiciones prisiones en 8 de noviembre de 2023, 19:391
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